Acoso sexual: Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico,
con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
Discriminación de género: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Expresión de género: Es la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir,
modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
Identidad de género: La convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo, o nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.
Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
Violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
El trabajo comenzó con una primera etapa diagnóstica, con el objeto de conocer la percepción que presentan los distintos estamentos que componen nuestro Centro de Formación Técnica Juan Bohon en este ámbito. Inicialmente se realizaron una serie de actividades de socialización los días 8 y 9 de junio con el propósito de fomentar el compromiso de una convivencia sana y una educación libre de violencia, donde prevalezcan siempre el aprecio, el respeto y el diálogo, que es esencial a nuestro quehacer formativo.
Posteriormente, el diagnóstico contempló la aplicación de un instrumento de carácter cuantitativo tipo encuesta, permitiendo recoger los antecedentes necesarios para construir una Política Integral que dé cuenta de las necesidades de nuestro Centro.
Finalmente, la señalada política deberá contemplar dos modelos que la Ley prescribe:
El Modelo de Prevención de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
El Modelo de Investigación y Sanción de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
El Comité de Trabajo incluye la participación de los/as estudiantes, colaboradores y docentes del Centro, y debe contar con paridad de género y representación equilibrada de los distintos estamentos
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El Centro de Formación Técnica Juan Bohon de La Serena, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación desde el 29 de noviembre de 1982, por decreto Exento Nº 202, es una institución formadora de Técnicos de Nivel Superior, con más de 41 años de experiencia.
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